COLEGIO LOCAL -------------------------------------- COLEGIO PROVINCIAL

ESTATUTO DEL COLEGIO DE MAGISTRADOS y FUNCIONARIOS de PERGAMINO

ESTATUTO DEL COLEGIO MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL DEPTO. JUDICIAL PERGAMINO

TITULO I CONSTITUCIÓN Y FINES

Art. 1) Con la denominación de "Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Pergamino" se constituye esta Asociación Civil sin fines de lucro, con domicilio en la calle Gral. Pinto 1251 de la ciudad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires

Art.2) Son fines del Colegio: a) Promover el constante mejoramiento de la Administración de Justicia, cooperando con cualquier iniciativa tendiente a obtenerlo; // b) Impulsar la implementación y defensa de la carrera judicial, pudiendo participar por medio de quien corresponda en los órganos que se creen a los fines de las designaciones; c) Gestionar y fomentar todo tipo de legislación que asegure la intangibilidad de las remuneraciones de los asociados y los beneficios de la previsión y obras sociales; d) Elaborar anteproyectos de leyes, decretos, reglamentos y resoluciones y realizar estudios, investigaciones, estadísticas, conferencias, cursos, congresos y seminarios, para facilitar el cumplimiento de los fines precedentemente citados; e) Realizar todo tipo de actividad cultural, social y académica que contribuya a la integración, capacitación y perfeccionamiento de los colegiados; f) Mantener relaciones con entidades análogas e instituciones afines con la actividad judicial y fomentar una permanente vinculación entre los miembros del Poder Judicial de La Provincia, como así también integrar Asociaciones de segundo grado; g) Ejercer la representación de los colegiados en la defensa de sus legítimos intereses dentro de las finalidades del Colegio; h) El Colegio se abstendrá toda declaración en nombre del mismo que signifique una intromisión en cuestiones políticas, partidarias o discriminaciones de tipo religiosas o raciales, o que sean ajenas al ejercicio de la función judicial; i) Fomentar, promover y participar en todo tipo de actividad que asegure a los colegiados y a sus familias el bienestar social a través de una asistencia médica adecuada, la organización, programación y práctica del turismo y actividades recreativas y en general el acceso a los servicios y bienes de uso y consumo que mejoren su calidad de vida.

Art. 3) El Colegio se encuentra capacitado para adquirir bienes apropiados para el cumplimiento de los fines previstos y de todo otro acto fin lícito y contraer obligaciones.

Art. 4) Constituyen el patrimonio del Colegio: a) Los bienes que posee en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan; b) Los fondos provenientes de las cuotas que abonen sus miembros; c) Las donaciones, legados o subvenciones que reciba; d) El producido de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada o ingreso lícito.

 

TITULOII DE LOS ASOCIADOS

Art. 5) Habrá dos categorías de colegiados: PLENOS Y ADHERENTES.

Art. 6) Podrán ser colegiados PLENOS los Jueces, Miembros del Ministerio Público, Secretarios y Auxiliares letrados de todas las instancias y del Ministerio Público y funcionarios de análoga jerarquía que desempeñen sus funciones en oficinas dependientes de la Suprema Corte de Justicia y en general, todo Magistrado o Funcionario que desempeñe su cargo en el Departamento Judicial de Pergamino, en virtud de poseer título de Abogado o Escribano.

Art. 7) Son derechos y obligaciones de los colegiados PLENOS: a) Asistir con voz y voto a las Asambleas; elegir y ser elegidos; b) Tener acceso a los libros y demás documentos llevados por el Colegio; c) Representar en las Asambleas a otros colegiados plenos, hasta un máximo de cinco y hacerse representar a su vez por otro en las Asambleas Departamentales; d) Abonar mensualmente la cuota social. La falta de pago de cinco cuotas mensuales, luego de serle requerido el pago por escrito, importará su desvinculación del Colegio; e) Colaborar con el Colegio mediante proyectos, iniciativas y con su esfuerzo personal; f) Usar y gozar de los bienes y beneficios sociales, de acuerdo a este Estatuto y del modo que lo reglamente el Consejo Departamental; g) Presentar su renuncia en calidad de colegiado. El Consejo departamental deberá aceptarla, pero podrá rechazar sus términos, a menos que el colegiado esté sujeto a un procedimiento disciplinario, en cuyo caso y concluido el mismo, se expedirá sobre la renuncia. El colegiado que renuncia al Colegio sin expresión de motivos o cuya motivación fuera rechazada por el Consejo Directivo para reingresar necesitará la aprobación unánime de los miembros presentes de dicho Consejo quienes emitirán su voto en forma secreta.

Art. 8) Podrán ser colegiados ADHERENTES aquéllos magistrados y funcionarios a que alude el art. 6) jubilados en su función, siempre que se haya producido su renuncia al ejercicio profesional.

Art. 9) Los colegiados ADHERENTES no participarán en el gobierno del Colegio, tendrán voz pero no voto en las Asambleas; gozarán de los beneficios sociales y abonarán las cuotas que para ellos se determinen.

Art. 10) El solo hecho de presentar la solicitud de ingreso, implica el conocimiento de este estatuto y el compromiso de acatar y cumplir sus disposiciones. Está vedado al colegiado pertenecer simultáneamente a otro ente con similares fines y propósitos constituído por integrantes de la Administración de Justicia.

TITULO III DEL GOBIERNO DEL COLEGIO

Art. 11) El Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Pergamino, tendrá como órganos de Gobierno al Consejo Directivo, al Órgano de Fiscalización y a las Asambleas de los Asociados.

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Art. 12) El Consejo Directivo estará constituido por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero y tres vocales titulares y dos suplentes. Para ser Presidente o Vicepresidente, se requerirá el desempeño de la función de Juez o Funcionario para cuya designación se exija acuerdo del Senado. En caso de renuncia o alejamiento del Presidente por cualquier motivo, asumirá la Presidencia el Vicepresidente. En caso de vacancia de los cargos de Presidente y Vicepresidente, se convocará a Asamblea en el plazo de sesenta días a fin de elegir a ambos. El mandato de los integrantes del Consejo Directivo durará dos años, pudiendo ser reelegidos. No podrán ser removidos a menos que realicen conductas que contraríen u obstaculicen los fines de la institución. // En caso de vacancia, ausencia o licencia del Secretario o el Tesorero, serán reemplazados por los vocales que el Consejo designe.

Art. 13) El Consejo Directivo en su primera sesión, procederá a la distribución de cargos, con excepción de los de Presidente y Vicepresidente, que serán elegidos por la Asamblea.

 Art. 14) El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente como mínimo una vez al mes y extraordinariamente cuando lo disponga su Presidente o lo soliciten tres de sus miembros, debiéndose realizar en estos casos la reunión dentro de los cinco días hábiles de efectuada la solicitud.

 Art. 15) Las reuniones del Consejo Directivo se realizarán con la presencia como mínimo de la mitad más uno de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones la mayoría simple de los presentes. El presidente tendrá voto y doble voto en caso de empate.

Art. 16) Son atribuciones del Consejo Directivo: a) Representar al Colegio, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos que en su consecuencia se dicten y ejecutar sus resoluciones y las de las Asambleas; b) Realizar todos los actos que tiendan al cumplimiento de los fines del Colegio; considerando y cumplimentando en su caso, las iniciativas que dentro de los fines enumerados en el art. 2) surjan de su seno o les sean propuestas por los colegiados; c) Promover y participar en conferencias, congresos, cursos u otras actividades vinculadas con el ámbito jurídico y cultural y hacer conocer sus conclusiones a los asociados; d) Convocar a las Asambleas; e) resolver sobre la admisión o renuncia de colegiados; f) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen y contratar los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales; g) presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, el Balance general, el Cuadro de Gastos y Recursos y el Informe del Órgano de Fiscalización, correspondiente al ejercicio fenecido; h) Realizar los actos necesarios para la administración del patrimonio social. Para el caso de adquirir, gravar o disponer bienes muebles registrables o inmuebles deberá contarse con el dictamen previo del Órgano de Fiscalización y con la también previa aprobación de la Asamblea.  i) Designar el Comité Electoral.

Art. 17) Son deberes y atribuciones del Presidente: a) Citar a reunión del Consejo Directivo y presidir sus reuniones; b) Representar al Consejo en actos protocolares; c) Firmar las actas y comunicaciones con el Secretario, en su reemplazo con el Prosecretario o en caso de necesidad con el Consejero que se designe. d) realizar "ad referéndum" del Consejo Directivo todo acto de carácter urgente que pueda requerir solución inmediata, dando cuenta de ello al Consejo Directivo en su primera sesión; e) Autorizar al Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentación de la Tesorería de acuerdo con lo decidido por el Consejo Directivo; f) Realizar toda tarea inherente al cargo.

Art. 18) Son deberes y atribuciones del Vicepresidente: a) Reemplazar al presidente en caso de renuncia, muerte, ausencia o cualquier otro impedimento. Colaborar con la Presidencia cuando ésta así lo requiera y en representación de su investidura; b) Realizar toda tarea inherente al cargo.

Art. 19) Son deberes y atribuciones del Secretario:  a) Autorizar con el Presidente, las resoluciones, declaraciones, comunicaciones, notas, actas y citaciones; b) Llevar los libros de la Institución; c) Realizar todo acto administrativo que requiera el funcionamiento del Colegio; d) Atender la correspondencia y todo tipo de comunicación; e) Efectuar las citaciones para las reuniones del Consejo Directivo; f) Colaborar con la Presidencia en la elaboración de proyectos que hagan a los fines de la Institución; g) Realizar toda tarea inherente al cargo.

Art. 20) Son deberes y atribuciones del Tesorero: a) Recaudar y administrar los fondos y  bienes de la Institución, depositar aquéllos en Instituciones bancarias, proponer inversiones al Consejo, llevar los libros correspondientes, efectuar los pagos ordenados por el Consejo y refrendar con su firma y la del Presidente los cheques, giros u órdenes de pago librados por el Colegio o a favor de éste; b) Preparar el inventario, balance general y cuadro de gastos y recursos del ejercicio; c) Dar cuenta del estado económico de la entidad al Consejo Directivo y al Órgano de Fiscalización, toda vez que éstos lo requieran; d) Preparar la memoria; e) Realizar toda tarea inherente al cargo;

Art. 21) Son deberes y atribuciones de los Consejeros:  Asistir con voz y voto a las sesiones del Consejo Directivo y desempeñar las funciones y deberes que el Consejo les confíe.

Art. 22) Si el número de componentes del Consejo Directivo quedara reducido a menos de la mitad más uno de la totalidad de sus integrantes, el Consejo Directivo en minoría deberá convocar dentro de los quince días a elección de sus reemplazantes.

DEL ÓRGANO DE FICALIZACIÓN

 Art. 23) Existirá un Órgano de Fiscalización Comisión Revisora de Cuentas-, que estará integrado por tres miembros que durarán dos años en sus cargos pudiendo ser reelectos. Serán elegidos por la Asamblea por simple mayoría de votos de los miembros presentes. // Son sus deberes y atribuciones: a) Examinar mensualmente los libros y documentos del Colegio; b) Asistir con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo Directivo cada vez que lo estimen conveniente; c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de títulos, acciones y valores de cualquier especie; d) Verificar el cumplimiento de las Leyes, Estatuto y reglamentos, en especial en todo lo referente a los derechos de los colegiados y el cumplimiento de los objetivos sociales; e) Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuadro de gastos y recursos presentado por el Consejo Directivo; f) Convocar a la Asamblea General Ordinaria, cuando omitiera hacerlo el Consejo Directivo y solicitar al Consejo la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas, en el supuesto de que el Consejo Directivo se negare a acceder a la convocatoria; g) En su caso vigilar las operaciones de liquidación del Colegio y el destino de los bienes sociales; h) En caso de que por causas definitivas, quedare reducido a un solo miembro, deberá convocarse dentro de los quince días a Asamblea para elección de los reemplazantes.

DE LAS ASAMBLEAS

Art. 24) Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los noventa días corridos del cierre del ejercicio económico que se producirá el 30 de abril de cada año y será  competente para considerar: a) Memoria, balance general, inventario, cuadro de gastos y recursos e informe del Órgano de Fiscalización; b) Proclamar el resultado de la elección realizada conforme lo establece el art. 29. c) Tratar cualquier otro asunto incluído en la Convocatoria.

Art. 25) Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que el Consejo Directivo lo considere necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el veinte por ciento de los colegiados. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un plazo no mayor de treinta días. Si no se tomasen en consideración o se negaren infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección de Personas Jurídicas;

Art. 26) 1) Las Asambleas, sean Ordinarias y/o Extraordinarias, se convocarán por circulares remitidas vía correo electrónico a los colegiados, y por anuncio en la página web del Colegio, todo ello con cuarenta y cinco días de anticipación al acto, indicando la fecha, hora y lugar en que la misma se llevará a cabo. También se publicará en la cartelera del Colegio. En la misma oportunidad de la convocatoria se hará constar y según corresponda, se incluirá en la página web del Colegio: a) la Memoria, Inventario, Balance General, Cuadro de gastos y Recursos; b) las reformas que se propusieran del Estatuto; c) todo otro documento que deba ser motivo de debate y/o votación en la Asamblea; c) La conformación del Comité Electoral. 2) En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el orden del día. 3) Son condiciones para participar en las Asambleas: a) Ser colegiado pleno o adherente, con una antigüedad mínima de tres meses; b) Encontrarse al día con Tesorería; c) No hallarse cumpliendo ninguna sanción disciplinaria. 4) Las convocatorias a elecciones de autoridades contendrán las fechas en que vencerán cada uno de los plazos fijados para la oficialización de listas , el lugar, día y horario en que se celebrará la votación, debiéndose garantizar la participación estableciendo al menos una jornada , en día hábil, de 08:00 a 16:00 hs. para llevar adelante el comicio. A fin de garantizar que la publicidad del proceso electoral, se cumpla en tiempo y forma, la fecha de la inclusión, tanto de la convocatoria como de la documentación antes mencionada, será certificada por el Comité Electoral.

Art. 27) Las Asambleas se celebrarán válidamente aún en los casos de reforma del Estatuto con la presencia como mínimo de la mitad más uno de los colegiados plenos. Pasada media hora de la señalada en la convocatoria, lo hará con los colegiados que concurran, siempre que su número no fuese inferior al de los que forman el Consejo Directivo.

Art. 28) En las Asambleas las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los votos emitidos, salvo los casos previstos en el  Estatuto que exijan mayorías especiales. Cada colegiado tendrá un voto. Los colegiados podrán hacerse representar en las Asambleas por medio de apoderados mediante carta poder certificada por escribano público o funcionario judicial. Cada apoderado no podrá representar a más de cincos colegiados, debiendo presentarse a la Comisión de Poderes, antes del comienzo de la Asamblea los respectivos mandatos. La Comisión de Poderes estará compuesta por tres miembros designados entre los presentes previamente al tratamiento del Orden del Día.

Art. 29) 1) La elección de las autoridades que conformarán el Consejo Directivo, el Órgano de Fiscalización y el Tribunal de Disciplina, se realizará mediante voto directo, secreto e indelegable de los colegiados plenos, que se encuentren empadronados a tal efecto. // Tendrá lugar entre veinte (20) y quince (15) días antes de la fecha fijada para la celebración de la Asamblea Ordinaria. // 2) La formalización de las listas estará a cargo del Comité Electoral, el cual estará formado por dos consejeros elegidos por mayoría simple y por el Presidente del Colegio. También se designarán dos suplentes, para caso de renuncia, vacancia o impedimento definitivo de los titulares. El Comité Electoral concluirá como tal, una vez proclamado el resultado de la elección por la Asamblea Ordinaria. 3) A efectos de la formalización de las listas, deberán cumplirse con los siguientes recaudos: a) La presentación lo será por triplicado, en el formulario que a tal efecto provea el Colegio desde su página web; tendrá lugar en la sede del Colegio, hasta treinta (30) días corridos antes de la fecha y hora fijadas por el Consejo Directivo para la elección. b) Estará individualizada por un color. c) Indicará el nombre y apellido de los colegiados que la integren, su número de Documento Nacional de Identidad, dependencia y función que desempeña, con indicación del cargo para el cual se propone a cada uno de ellos; asimismo, deberán estar firmadas por los candidatos aceptando la designación propuesta. d) Contendrá los candidatos para cubrir la totalidad de los cargos que sean motivo de ese acto eleccionario, con la indicación de quien se encuentra postulado para cada uno de ellos.. e) Dentro de los cinco (5) días corridos de presentada una lista, el Comité Electoral deberá aprobarlas u observarlas, en este último caso por causa fundada en incumplimiento de alguno de los requisitos de forma o de fondo para la conformación de la misma. f) En caso de observación por el Comité Electoral, se dará traslado al colegiado que encabece la lista respectiva, quien actuará para todo el acto eleccionario como apoderado general de la misma, a fin de que en un plazo improrrogable de cinco (5) días corridos, a partir de formulada la observación, proceda a regularizarla. Vencido el plazo el Comité Electoral, dictará dentro del quinto día resolución fundada, aprobando o rechazando, de modo irrecurrible, la lista en cuestión. g) Un ejemplar de cada lista oficializada quedará archivada en el Colegio; otro se entregará al apoderado general de la respectiva lista; el tercero se publicará en la cartelera del Colegio, pudiendo este último ser reproducido en fotocopia certificada por el Comité Electoral, al sólo efecto de cubrir las carteleras existentes y entrega de un ejemplar en cada dependencia que carezca de estas últimas. 3) Una vez oficializadas las listas, serán publicadas en la página web del Colegio hasta diez (10) días antes de la elección. 4) El Consejo Directivo tendrá facultades para reglamentar los mecanismos que permitan que todos los Colegiados puedan emitir su voto, fijando a tal fin los lugares y demás modalidades de recepción de los mismos, preservando su carácter secreto e indelegable. 5) El apoderado general de cada lista será responsable de los datos contenidos en ella, como así también de la autenticidad de la firma de cada uno de los candidatos que la integren. Las falsedades incurridas serán motivo de exclusión de la lista en la respectiva elección y los candidatos que hubieren cometido la falta podrán ser privados del derecho a voto en los cinco años consecutivos. En caso de falsedad de firma de alguno de los candidatos el apoderado general podrá ser sancionado con expulsión o suspensión, según las circunstancias del caso. El Tribunal de Disciplina será el órgano competente para resolver la privación del derecho a voto, la suspensión o la expulsión. 6)No se admitirán postulaciones fuera de las listas oficializadas. 7)El día señalado , el Presidente y el Secretario del órgano colegiado abrirá y presidirá el acto , el que se desarrollará de 08:00 a 16:00 hs., en el lugar que se indique y que podrá ser fiscalizado por representantesde todas las listas. 8)Al cierre del acto eleccionario el Comité Electoral procederá al escrutinio; consignará el resultado en un acta, firmada por los integrantes del mismo, con indicación de los votos que hubiere obtenido cada lista y de aquellos que fueran anulados por no cumplir la boleta con los recaudos formales oficializados; también detallará aquellos emitidos en blanco. Dicha acta podrá ser suscripta asimismo por los apoderados generales que se encontraren presentes y quisieran hacerlo. 9)El resultado de la elección será anunciado por el Presidente del Comité Electoral en la Asamblea Ordinaria, la cual proclamará las autoridades electas.

Art.30) Esta Institución no podrá fusionarse con otra u otras similares, sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes, en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la presencia como mínimo del 51% de los socios con derecho a voto. En la segunda convocatoria se hará en el quórum previsto en el artículo 27). La resolución que dicta la Asamblea, en caso de ser favorable a la fusión, deberá ser sometida a consideración de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, para su confirmación.

Art. 31) Los miembros del Consejo Directivo y Órgano de Fiscalización se abstendrán de votar en los asuntos relacionados con su gestión.

 TITULO IV TRIBUNAL DE DISCIPLINA

 Art. 32) En caso de inconducta, los colegiados serán pasibles de tres tipos de sanciones: apercibimiento, suspensión de hasta tres meses y separación. Se juzgará a los colegiados exclusivamente por realizar conductas que contraríen u obstaculicen los fines del Colegio A tal fin se constituirá un Tribunal de Disciplina integrado por tres miembros plenos, que no sean integrantes del Consejo Directivo o del Órgano de Fiscalización. Durarán dos años en sus cargos, siendo elegidos por Asamblea. Sus integrantes deben tener como mínimo cinco años de antigüedad en el Poder Judicial de la Provincia, debiendo uno, como mínimo, desempeñarse como magistrado. Se le someterán las conductas de miembros del Colegio cuando su intervención sea solicitada por los dos tercios del Consejo Directivo, o de una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria convocada a ese fin. No podrán intervenir de oficio. En su primera intervención nombrarán un Presidente y un Secretario que durarán todo el período, desempatando el primero en caso de ser necesario. De toda cuestión que se le someta, el Tribunal dará traslado por cinco días, resolviendo por escrito la cuestión dentro de los quince días de tomar intervención. Sus resoluciones serán apelables por ante la Asamblea de colegiados de la Institución, la cual, para revocar lo resuelto por el Tribunal, deberá expedirse por una mayoría de los dos tercios de los miembros presentes. Las resoluciones del Tribunal deberán estar fundadas. Subsidiariamente, serán aplicables las reglas del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. Se levantará acta de lo actuado y resuelto en un libro especial a tal fin.

TITULO V DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Art. 33) De hacerse efectiva la disolución y liquidación del Colegio, se designarán como liquidadores a los colegiados que la Asamblea elija.

Art.34) Designados los liquidadores como lo dispone el art. 32), éstos procederán a efectuar un informe sobre el destino de los bienes, el cual será controlado por el Órgano de Fiscalización, pudiendo realizar las objeciones al mismo dentro del plazo de diez días. Ocurrido ésto, será la Asamblea la que dirimirá la cuestión por mayoría simple.

Art. 35) Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a la Asociación Siervos de la Caridad", personería jurídica N151037/43 con domicilio en calle Champagnat Nro.250 de Pergamino.”

ESTATUTO DEL COLEGIO DE MAGISTRADOS y FUNCIONARIOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES

TITULO I
DENOMINACION, DOMICILIO, FINES

Artículo 1°: El Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires con personería jurídica matrícula 367, se constituye en una Federación de carácter civil, con domicilio legal en la ciudad de La Plata, partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, y se regirá en el futuro por las normas del presente estatuto.
Artículo 2°: Son fines de Colegio:
a) Promover el constante mejoramiento y jerarquización de la Administración de Justicia en la Provincia de Buenos Aires, auspiciando toda iniciativa tendiente a su obtención.
b) Impulsar la implementación de la carrera judicial, parti­cipando en los organismos creados o a crearse para la selección y designación de los profesionales que desempeñen o vayan a de­sempeñar funciones en el Poder Judicial, como también en Escuelas Judiciales o entes similares dedicados al perfeccionamiento de los integrantes del Poder Judicial.
c) Representar, en su acción de conjunto, a las entidades aso­ciadas que lo constituyen, ayudarlas y vincularlas, y coadyuvar a la mejor realización de sus fines estatutarios, prestándoles apoyo cuando se afecte su existencia o regular funcionamiento.
ch) Ejercer la representación de los colegiados en la defen­sa de sus legítimos intereses, dentro de las finalidades del Colegio y encaminada a la reafirmación de la dignidad de la función y de los objetivos propuestos.
d) Gestionar y defender la legislación que asegure a los cole­giados de sus entidades asociadas un nivel digno y la intangibilidad de sus remuneraciones, condiciones adecuadas de trabajo y la es­tabilidad absoluta en las funciones que desempeñen, como así los beneficios de la previsión y obras sociales.
e) Elaborar anteproyectos de leves, decretos y reglamentos, practicar estudios, estadísticas e investigaciones, y realizar publi­caciones, congresos, seminarios y conferencias, que faciliten el cumplimiento de los objetivos enunciados.
f) Mantener relaciones con instituciones análogas, nacionales y extranjeras, y cooperar en la constitución de federaciones y/o confederaciones nacionales e internacionales que sostengan los mismos fines, incorporándose a las ya existentes.
g) Fomentar una permanente vinculación entre todos los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.         .
h) Fomentar, promover y participar de todo tipo de actividad que asegure a los colegiados y a sus familias una asistencia médica adecuada, la obtención de una vivienda digna, la organización y práctica del turismo, actividades recreativas y en general el acceso a los servicios y bienes de uso y consumo que mejoren su calidad de vida.
Para el logro de tales fines no podrá obligarse a las entidades asociadas a adoptar medidas que impliquen el incumplimiento de las funciones que tienen asignadas sus colegiados como miembros del Poder Judicial.
Artículo 3°: El Colegio se abstendrá de toda declaración, gestión o medida, que signifique una intromisión en cuestiones políticas, religiosas y/o raciales, que sean ajenas al ejercicio de la magistratura o al derecho en general.
Artículo 4°: El Colegio se encuentra capacitado para adquirir bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones, como también para efectuar operaciones con los bancos e instituciones crediticias nacionales, provinciales y municipales, oficiales o privadas, y cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para la consecución de sus fines.

TITU LO II
PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 5°: El patrimonio del Colegio se compone:
a) De los bienes y derechos crediticios que posea o adquiera en el futuro.
b) De los aportes que mensualmente deberán abonar sus en­tidades asociadas que será del 20% de lo que recaude cada una de ellas en concepto de cuotas sociales. Este porcentaje podrá ser modificado por el Consejo Directivo del Colegio con el voto favo­rable de los dos tercios de los consejeros presentes. Si las cuotas de las entidades fueren desiguales, el Consejo Directivo por mayoría de los presentes establecerá el monto que cada entidad debe aportar teniendo en cuenta que el aporte por asociados de una misma categoría y antigüedad sea igual para cada entidad.
c) De las donaciones, legados y subvenciones que reciba.

                                                                                                     
TITULO III
ASOCIADOS

Capítulo I - Miembros Plenos

Artículo 6°: Integran el Colegio las Asociaciones, Uniones o Colegios departamentales de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires que concurren a su formación y aquellos que se creen y/o lo soliciten en el futuro y cuyo ingreso acepte la Asamblea General por mayoría absoluta de votos de los representantes titulares, para lo cual deberán tener un objeto social que tienda al mejoramiento de la función judicial y a la implementación de la carrera judicial y poseer personería jurídica otorgada par el organismo provincial competente, adquiriendo así la categoría de miembros plenos. Esta Institución aceptará como miembro pleno una sola entidad por Departamento Judicial.

Capítulo II - Miembros Adherentes

Artículo 7º: Podrán ingresar instituciones análogas pero sin personería jurídica como miembros adherentes del Colegio, no pudiendo sus representantes en tal caso integrar los cuerpos directivos y de fiscalización y/o intervenir en las asambleas generales con derecho a voto.

Capitulo III - Incumbencias profesionales

Artículo 8°:
a) Las entidades asociadas podrán establecer en sus estatutos distintas categorías de colegiados -honorarios, plenos, adherentes, etc. - de acuerdo a los méritos y/o condiciones y/o situación activa o pasiva en que se hallen respecto del ejercicio de la función judicial, incorporando de tal modo a jueces, miembros del ministerio público, secretarios y auxiliares letrados de todas las instancias y del ministerio público, funcionarios de análoga jerarquía que desempeñen sus funciones en oficinas dependientes de la Suprema Corte de Justicia y, en general, a todos los magistrados y funcionarios judiciales que desempeñen sus cargos en la Provincia de Buenos Aires en virtud de poseer título de abogado o escribano.
Las entidades asociadas que además hayan aceptado como colegiados a funcionarios que no reúnan los requisitos indicados en el párrafo anterior, no podrán designar a más de uno de estos miembros en los cuerpos directivos y de fiscalización sobre el total de miembros que los componen, como tampoco asignarles representación alguna ante este Colegio ni computarlos para la formación de mayorías. En caso de incompatibilidad deberán adecuar sus estatutos a tales efectos.
En el entendimiento de que esta Federación y las entidades que la componen tienen objetivos que pertenecen fundamental­mente a profesionales del derecho a los cuales se les exige tal condición para el ejercicio de su cargo, el contenido del párrafo pre­cedente será revisado en la quinta Asamblea anual que celebre esta Institución.
b) Las entidades asociadas se abstendrán de actuar en forma directa o tomar decisiones distintas o independientes del Colegio Provincial sobre las siguientes cuestiones: Remuneraciones de los Magistrados y Funcionarios, Intangibilidad de las mismas, Inamovilidad en los cargos, Carrera Judicial, Consejo de la Magistratura, Proyectos de ley o reglamentaciones que afecten las garantías cons­titucionales que amparan a los Magistrados y Funcionarios, y normas de procedimiento y en todos aquellos temas que hubieren sido sometidos al Colegio Provincial y en los que éste haya tomado decisión.

Capítulo IV - Pérdida del carácter de miembro

Artículo 9°: Las entidades asociadas al Colegio perderán su carácter de tal por disolución, renuncia, exclusión o expulsión.
Artículo 10°: La entidad renunciante no podrá reingresar en el Colegio hasta después de transcurrido dos años. Aprobado su reingreso por la Asamblea General, que requerirá mayoría absoluta de los representantes titulares presentes, para efectivizar el mismo deberá abonar los aportes sociales que devinieron impagos durante el lapso de su separación.
El Consejo Directivo podrá disponer una quita de hasta el 80% de la suma total adeudada si considera atendibles las circunstancias del caso. Para ello se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los Consejeros titulares presentes.
Artículo 11°: Es causal de exclusión el atraso en el pago de los aportes sociales por un lapso mayor de un año. La exclusión será decretada por la Asamblea General y requerirá la doble mayoría establecida en el artículo siguiente, pero no sin previa audiencia de la entidad en mora ante el Consejo directivo y con­siguiente dictamen jurídico contable de éste suscripto por la mayoría absoluta de sus miembros presentes que así lo proponga.
La entidad excluida podrá reingresar en el Colegio en igual término y del mismo modo que la entidad renunciante, pero en tal caso deberá abonar la suma total de los aportes sociales impagos con más un porcentaje que no supere un tercio de dicha suma y que fijará el Consejo Directivo con arreglo a lo dispuesto en el articulo 10°, segunda parte, de este estatuto.
Artículo 12°: Son causales de expulsión el incumplimiento reiterado de las restantes obligaciones de toda entidad asociada o la inconducta notoria de sus dirigentes y/o representantes que contraríe u obstaculice los fines del Colegio.
Esta sanción será decretada por la Asamblea General y requerirá el voto favorable de los dos tercios de los representantes titulares presentes, siempre que dicha mayoría represente no menos de dos tercios del número total de colegiados con derecho a voto de las entidades asociadas, a propuesta del Tribunal de Disciplina y con audiencia de la entidad imputada (art. 35°).
La entidad expulsada no podrá reingresar en el Colegio hasta después de transcurridos cuatro años, aplicándose en tal caso las disposiciones del artículo 11º sobre la entidad excluida reingresante.

TITULO IV
ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 13°: El Consejo Directivo, el Órgano de Fiscalización y el Tribunal de Disciplina, componen la estructura orgánica del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires. Con arreglo a lo dispuesto en este título funcionarán asimismo un Comité Ejecutivo y una Comisión Provincial de Funcionarios.
Sin perjuicio de la competencia que les atribuye y las facultades que les confiere este estatuto a tales órganos, todos sus actos podrán ser revisados y juzgados por la Asamblea General, que es el órgano superior del Colegio, a cuyas decisiones estarán sujetos en todo cuanto no este previsto en las presentes disposiciones.

Capítulo I - Del Consejo Directivo

Artículo 14°: El Consejo Directivo estará constituido por los presidentes de las Asociaciones o Colegios departamentales que gocen del carácter de miembros plenos. Un representante de los funcionarios cuya designación no requiera acuerdo del Senado (ni estén equiparados a estos) integrará el cuerpo con voz pero sin voto, designándose en iguales términos un representante suplente.
Serán consejeros suplentes los vicepresidentes primero de las Asociaciones departamentales.
­Las Asociaciones o Colegios departamentales podrán hacerse representar con voz y voto por un consejero titular, autorizado mediante comunicación fehaciente por el presidente y secretario de su entidad.

Artículo 15°: El Consejo Directivo tendrá su sede en la ciudad de La Plata y en su primera sesión designará entre sus miembros u otro asociado de cualquiera de las Instituciones federadas que pertenezca a sus respectivos Consejos Directivos un secretario, un prosecretario, un tesorero y un protesorero, actuando los restantes integrantes como vocales. Se reunirá por lo menos una vez par mes. Sesionará con la mitad más uno de sus miembros titulares y sus decisiones se tomarán par mayoría absoluta de votos de los miembros titulares presentes, teniendo el presidente doble voto en caso de empate.
Cuando se requiera reconsideración de una decisión adoptada por el Consejo Directivo, ésta solo podrá ser modificada con el voto favorable de los dos tercios de los consejeros presentes en otra reunión constituida con igual o mayor número de asistentes que aquella que adoptó la decisión reconsiderada.

Artículo 16°: Para la adopción de decisiones sobre cuestiones referidas a remuneraciones de los Magistrados y Funcionarios, Intangibilidad de las mismas, Inamovilidad en los cargos, Carrera Judicial, Consejo de la Magistratura, Proyectos de Ley o reglamenta­ciones que afecten las garantías constitucionales que amparan a los Magistrados y Funcionarios, y normas de procedimiento, se requerirá el voto favorable de dos tercios del número total de los consejeros titulares.

Artículo 17°: Corresponderá al Consejo Directivo:
a) Dirigir y representar al Colegio en todos los órdenes.
b) Administrar la institución, recaudar y emplear sus recursos.
c) Distribuir los cargos del Consejo, en votación secreta y a simple pluralidad de sufragios, de acuerdo a lo establecido en la primera parte del artículo 15°.
d) Designar los integrantes del Comité Ejecutivo, conforme a lo estatuido en el artículo 29°, considerando y aprobando su gestión.
e) Proveer lo necesario a la constitución y desarrollo de la Comisión Provincial de Funcionarios prevista en el artículo 30°, como al tratamiento y búsqueda de soluciones de sus propuestas.
f) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea General y las suyas propias, de conformidad a este estatuto y los reglamentos que en consecuencia se dicten.
g) Considerar y cumplimentar en su caso las iniciativas que, dentro de los fines enunciados en el artículo 2°, surjan de su seno o de las entidades asociadas.
h) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, contratando los servicios que sean necesarios para el logro de los fines sociales.
i) Convocar a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias en el tiempo, forma y casos indicados en este estatuto.
j) Presentar a la consideración de la Asamblea General ordinaria, la Memoria, el Balance General, Cuadros de Gastos y Recursos e informe del Órgano de Fiscalización correspondientes a cada ejercicio fenecido, como así proponer los planes de actividad del Colegio.
k) adquirir por cualquier título bienes y realizar los actos para la administración del patrimonio social, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea General que se celebre, salvo los casos de enajenación, hipoteca o permuta de bienes inmuebles, en que será necesaria la previa aprobación de la Asamblea General y requerirá la mayoría prevista en el articulo 42° inciso "b" de este estatuto.

Artículo 18°: El Presidente es el representante del Consejo Directivo, estando a su cargo la ejecución de las decisiones del mismo y el otorgamiento de todos los actos e instrumento en que el Colegio sea parte. En casos especiales podrá delegar la representación en el vicepresidente Primero o Vicepresidente Segundo o en otro consejero titular.
Artículo 19°: El Presidente, Vicepresidente Primero y Vice­presidente Segundo serán elegidos entre sus miembros por la Asamblea Ordinaria por mayoría absoluta de votos de los represen­tantes, siempre que dicha mayoría represente no menos de la mitad del número total de colegiados con derecho a voto de las entidades asociadas.
Ejercerán sus funciones durante dos años, siempre que continúen presidiendo la Entidad a la cual pertenecen. El Presidente solo podrá ser reelegido si cuenta con el voto favorable de dos tercios de los representantes en la Asamblea, siempre que representen dos tercios de los Colegiados con derecho a voto de las entidades asociadas.
Artículo 20°: El Secretario, Prosecretario, Tesorero y Protesorero serán elegidos entre sus miembros por el Consejo Directivo, por mayoría absoluta de votos de los consejeros presentes, siempre que dicha mayoría represente no menos de la mitad del número total de colegiados con derecho a voto de las entidades asociadas. Ejercerán sus funciones durante dos años siempre que continúen presidiendo la entidad a la cual pertenecen.
Artículo 21°: Son atribuciones y deberes del Presidente:
a) Disponer la convocatoria y presidir las sesiones del Consejo Directivo como así las del Comité Ejecutivo.
        b) Suscribir la documentación necesaria, particularmente las actas y la correspondencia, con el Secretario.
        c) Autorizar, juntamente con el tesorero, los gastos del Colegio.
d) Otorgar poderes generales y especiales.
e) Someter a consideración y aprobación del Consejo Directivo con debida antelación, la Memoria y Balance, Inventario y Cuadro de Gastos y Recursos Anuales.
f) Representar al Colegio en todos los actos en que fuere menester.
Artículo 22°: Son atribuciones y deberes del Vicepresidente Primero:
a) Reemplazar al Presidente en caso de renuncia, muerte, ausencia o cualquier otro impedimento.
b) Colaborar con el presidente cuando éste lo requiera.
Artículo 23°: Son atribuciones y deberes del Vicepresidente Segundo:
a) Reemplazar al Vicepresidente Primero en caso de renuncia, muerte, ausencia o cualquier otro impedimento.
b) Colaborar con el Presidente cuando éste lo requiera.
Artículo 24°: Son atribuciones y deberes del Secretario:
a) Disponer la redacción de notas, actas, convocatorias, correspondencia y memoria del Colegio, y firmarlas juntamente con el Presidente.
b) Llevar los libros de actas de las reuniones que celebren el Consejo Directivo y las Asambleas, como así el registro de Asociados y todo aquellos que sean necesarios al ordenamiento administrativo del Colegio.
c) Efectuar las citaciones para las reuniones del Consejo Directivo.
Artículo 25º: Son atribuciones y deberes del Prosecretario:
a) Reemplazar al Secretario en caso de renuncia, muerte, ausencia o cualquier otro impedimento.
b) Colaborar con el Secretario.

Artículo 26°: Son atribuciones y deberes del Tesorero:
a) Disponer la recaudación de los recursos del Colegio y hacer efectivo su depósito o inversión en instituciones bancarias como lo disponga el Consejo Directivo.
b) Llevar los libros de contabilidad exigidos por las disposiciones en vigor y los demás libros, registros o medios mecánicos de carácter auxiliar que sean necesarios.
c) Disponer lo pertinente para el pago de las erogaciones autori­zadas por el Consejo Directivo y firmar juntamente con el Presidente los recibos, cheques, giros y demás documentación relacionados con la actividad económica financiera de la institución.
d) Presentar al Consejo Directivo balances periódicos y preparar el inventario, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos de cada ejercicio, los que, previa intervención del Órgano de Fiscalización, se someterán a consideración de la Asamblea General.
Artículo 27°: Son atribuciones y deberes del Protesorero:
a) Reemplazar al Tesorero en caso de renuncia, muerte, ausencia o cualquier otro impedimento.
b) Colaborar con el Tesorero.
Artículo 28°: Son atribuciones y deberes de los Vocales:
a) Asistir con voz y voto a las sesiones del Consejo Directivo.
b) Desempeñar las tareas que el Consejo Directivo les confíe e integrar las comisiones internas auxiliares.
Los Consejeros Suplentes reemplazaron a los titulares en caso de renuncia, muerte, ausencia o cualquier otro impedimento.

Capítulo II - Del Comité Ejecutivo

Artículo 29°: En el seno del Consejo Directivo funcionará un Comité Ejecutivo que estará integrado por el Presidente del Consejo Directivo, quien lo presidirá, y por otros dos consejeros titulares elegidos por este órgano del mismo modo que el previsto en el artículo 20°.
Será convocado por el Presidente cuando lo considere necesario, o cuando lo soliciten sus miembros restantes, a fin de resolver y/o ejecutar gestiones que revistan carácter urgente, debiendo dar cuenta de las mismas al Consejo Directivo en su primera reunión.

Capítulo III - De la Comisión Provincial de Funcionarios

Artículo 30°: En el ámbito del Colegio se constituirá una Comisión Provincial de Funcionarios representativa de los funcionarios cuya designación no requiera acuerdo del Senado (ni estén equiparados a éstos). Estará integrada por un representante de cada entidad departamental asociada, elegido por sus pares en asamblea convocada al efecto por el respectivo Consejo Directivo, designándose en dicho acto un representante suplente. Permanecerán en sus cargos dos años.
La Comisión se abocará al tratamiento y búsqueda de solu­ciones de todas las cuestiones relativas al ejercicio de sus funciones. Además, deberá elegir al representante (como a su suplente) que integrará el Consejo Directivo del Colegio en los términos del artículo 14°.
En su primera sesión, designará sus autoridades conforme a lo dispuesto en el artículo 15° para el Consejo Directivo y realizará la elección mencionada en el párrafo anterior.

Capítulo IV - Del Órgano de Fiscalización

Artículo 31°: La fiscalización de la actividad económico financiera del Colegio estará a cargo del Órgano de Fiscalización desempeñado por un miembro titular que será elegido por la Asamblea General por mayoría absoluta de votos de los representantes titulares presentes.
Durará dos años en el ejercicio de sus funciones y podrá ser reelegido indefinidamente por iguales períodos. Su mandato se extenderá hasta la Asamblea General que designe su sucesor, pudiendo ser revocado en cualquier momento por ésta conforme a lo previsto en el artículo 42° inciso "a" de este estatuto.
Artículo 32°: En caso de ausencia o impedimento temporario o definitivo del miembro titular, será sustituido con iguales facultades y obligaciones por un miembro suplente, quien será elegido también por la Asamblea General en la misma oportunidad y por igual término que el titular.
Artículo 33°: Corresponderá al Órgano de Fiscalización:
a) Examinar los libros y documentos del Colegio por lo menos cada tres meses.
b) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto cuando lo considere conveniente.
c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de títulos, acciones y valores de todas las especies, cuidando que el ejercicio de sus funciones no entorpezca la marcha de la actividad social.
d) Verificar que los actos sociales den cumplimiento a las leyes, estatutos y reglamentos, en especial lo referente a los de­rechos y obligaciones de las entidades asociadas.
e) Dictaminar en el marco de sus atribuciones y deberes.
f) Disponer lo necesario para convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo el Consejo Directivo.
g) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General Extraor­dinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de Dirección Provincial de Personas Jurídicas en caso de que el Consejo Directivo se negare a acceder a ello.
         h) En su caso vigilar las operaciones de liquidación de la Institución y el destino del remanente de los bienes sociales.
El Órgano de Fiscalización será responsable por los actos del Consejo Directivo que sean violatorios de la ley y/o del mandato social, si no da cuenta de los mismos oportunamente a la Asamblea General.

Capítulo V - Del Tribunal de Disciplina

Artículo 34°: En caso de inconducta los asociados serán pa­sibles de tres tipos de sanciones: apercibimiento, suspensión de hasta tres meses y exclusión. Se juzgará a las entidades asociadas por realizar actos que contraríen u obstaculicen los fines del Colegio y por el incumplimiento reiterado de sus obligaciones incluyendo el pago de los aportes sociales.
Articulo 35°: A tal fin se constituirá un Tribunal de Disciplina integrado por cinco miembros de distintas entidades asociadas, no pertenecientes al Consejo Directivo, ni al Órgano de Fiscalización, que durarán dos años en sus cargos y serán electos por la Asamblea General por mayoría absoluta de los representantes titulares pre­sentes. Podrán ser reelegidos por igual período. Sus integrantes deberán tener no menos de cinco años como miembro del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires y tres de ellos como mínimo, ostentar la calidad de magistrados. Se le someterán las conductas de miembros cuya intervención sea solicitado por decisión del Consejo Directivo o de la Asamblea General, requiriéndose en ambos casos el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros presentes. A instancia del Consejo Directivo, en iguales términos, le corresponderá dictaminar sobre la procedencia o no de la destitución del Presidente del mismo, como de la expulsión o no de una entidad asociada. No podrá intervenir de oficio. En su primera sesión designará un Presidente y un Secretario de Actuación que durarán todo el período, desempatando el primero en caso de ser necesario. De toda cuestión que se le someta el Tribunal dará tras­lado por diez días, resolviendo - o dictaminando según corresponda ­por escrito la cuestión dentro de los treinta días en que tome intervención. Sus resoluciones serán apelables por ante la Asamblea General, la cual para revocar lo resuelto por el tribunal deberá contar con el voto favorable de los dos tercios de los representantes titulares presentes. De todo lo actuado por el Tribunal se levantará acta de un libro especial que se llevará a tal fin. Subsidiariamente, serán aplicables las normas del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 36°: En caso de que el Tribunal de Disciplina dictamine que corresponde la destitución del Presidente del Consejo Directivo, o la expulsión de una entidad asociada, se limitará a proponerlo asía la Asamblea General que será convocada al efecto, la cual para decretar tales sanciones deberá contar con la mayoría especial prevista en el artículo 12° de este estatuto.

TITULO V
ASAMBLEAS GENERALES

Artículo 37°: A los efectos de la constitución de las Asambleas Generales cada entidad asociada elegirá un representante, el que participará con mandato suficiente y tendrán cada uno de ellos un voto. Podrá designarse representante suplente. En cualquier caso se observará lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de este estatuto.
Artículo 38°: Las Asambleas podrán ser Ordinarias o Extra­ordinarias. Las primeras tendrán lugar una vez al año, dentro de los noventa días corridos del cierre del ejercicio económico que se producirá el día 30 de abril de cada año a los efectos de considerar:
a) Memoria, Balance General, Inventario, Cuadro de Gastos y Recursos, e informe del Órgano de Fiscalización.
         b) Cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.
Artículo 39°: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas cuando el Consejo Directivo lo estime necesario, o lo soliciten el Órgano de Fiscalización o no menos de tres entidades asociadas.
Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término no mayor de treinta días bajo apercibimiento, en caso de no tomarse en cuenta o negarse infundadamente, de poner en conocimiento tales antece­dentes a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. Sus reso­luciones serán adoptadas conforme lo dispone el artículo 42° inciso "a" del presente estatuto.
Artículo 40°: Las Asambleas se convocarán por circulares remitidos a cada entidad asociada con cuarenta días de anticipación al acto, acompañándose un ejemplar de la Memoria, Inventario, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos e informe del Órgano de Fiscalización; en caso de considerarse reformas al estatuto, se agregará un proyecto de las mismas. En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el orden del día.
Artículo 41°: Las Asambleas se celebrarán válidamente con la presencia como mínimo de dos tercios de los representantes. Una hora después de la fijada en la convocatoria, si no se hubiere logrado dicho quorum, se considerará legalmente constituida, siempre que se encuentren presentes la mitad más uno de los representantes. En cada Asamblea se elegirán entre sus miembros un Presidente y un Secretario, y dos de sus asistentes a fin de refrendar el acta respectiva. Los integrantes del Consejo Directivo, el Órgano de Fiscalización y el Tribunal de Disciplina se abstendrán de votar en los asuntos relacionados con su gestión.
Artículo 42°: Las resoluciones de las Asambleas Generales serán adoptadas por mayoría absoluta de los representantes titulares presentes. Se exceptuarán:
a) La revocación del mandato de los integrantes del Consejo Directivo o del Órgano de Fiscalización o del Tribunal de Disciplina, que procederá en caso de grave o reiterado incumplimiento de sus deberes y requerirá el voto favorable de los dos tercios de los representantes titulares presentes, siempre que dicha mayoría represente no menos de dos tercios de colegiados con derecho a voto de las entidades asociadas.
b) La reforma del estatuto o la adquisición de bienes inmuebles, requerirán el voto favorable de los dos tercios de los representantes titulares presentes, siempre que dicha mayoría represente no menos de dos tercios del número total de colegiados con derecho a voto de las entidades asociadas.
c) La reconsideración de una cuestión resuelta por una Asamblea anterior, solo podrá ser modificada con la misma mayoría requerida para tomar la decisión, siempre que el número de los representantes titulares presentes no sea inferior al de los que estuvieron presente en aquella.
d) La disolución del Colegio o su fusión con otras entidades similares solo podrán tratarse en una asamblea General especialmen­te convocada al efecto y requerirán el voto favorable de los dos tercios de los representantes titulares presentes, siempre que dicha mayoría represente no menos de dos tercios del número total de colegiados con derecho a voto de las entidades asociadas.
En caso de que se decida la fusión del Colegio con otra entidad, la resolución respectiva deberá ser sometida a consideración de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

TITULO VI
DISOLUCION Y LlQUlDACION

Artículo 43º: El Colegio podrá ser disuelto por voluntad de sus miembros adoptada en Asamblea General convocada a tales efectos, y por el voto de la mayoría que para el caso requiere el artículo 42° inciso "d" de este estatuto. El pedido de convocatoria a dicha Asamblea deberá ser formulado como mínimo por cuatro de las entidades asociadas.
Artículo 44º: Aprobada la disolución se procederá a la liquidación por el Consejo Directivo que estuviere a cargo del gobierno de la entidad al momento de decretarse aquella, o por una comisión liquidadora especial según lo decida la Asamblea, debiendo el Órgano de Fiscalización vigilar esas operaciones. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a la Asociación de Magistrados y Funcionarios Jubilados y Pensionados del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

TITULO VII
DISPOSICIONES SUPLETORIAS Y TRANSITORIAS

Artículo 45°: En todo lo no previsto en el presente estatuto o en las decisiones de la Asamblea General, se aplicarán las disposiciones pertinentes del Código Civil y de las leyes vigentes

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